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Términos legales

Evaluación Ambiental Estratégica

 La evaluación ambiental estratégica constituye un instrumento de integración de la variable ambiental en la elaboración y adopción de aquellos planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, ello se logra identificando y analizando estos efectos en el momento de su redacción y antes de su aprobación, también sirve de cauce para la participación pública.

La diferencia de este proceso con el anterior es que actúa en una fase previa, anterior a la de los proyectos.

Para la mejor comprensión del proceso es conveniente conocer los siguientes conceptos:

  • Órgano promotor :
La Administración pública que elabora el plan o programa y a quien compete integrar todos los aspectos ambientales en el mismo.

  • Órgano ambiental:
La Administración pública encargada de colaborar y comprobar que se han integrado los aspectos ambientales en la elaboración del plan o programa.

  • Público interesado:
Son los que pueden participar en el proceso de evaluación porque, de algún modo, se van a ver afectados por el plan o programa. Aquí están incluidas las ONG de medio ambiente que cumplan unos mínimos requisitos.
  • Documento de referencia:
Una de las primeras fases del proceso es determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del análisis ambiental que se va a realizar, ello se realiza por el órgano ambiental, previa consulta a las CCAA afectadas, las administraciones responsables de medio ambiente y afectadas y las ONG vinculadas al medio ambiente, y queda recogido en el documento de este nombre.
  • Informe de sosteniblidad ambiental:
es un documento elaborado por el órgano promotor en el que, a la vista del borrador del plan o programa, y dentro de los márgenes señalados pro el documento de referencia, identifica, describe y evalúa sus probables efectos en el medio ambientel, ha de incluir un análisis de la alternativa cero.

  •   Alternativa cero:
Estudio de las consecuencias que tendría la no realización del plan o programa, para la población, sus necesidades y para el medio natural.

  • Alegaciones:
Los escritos que presenta el público interesado, manifestando su opinión sobre el borrador del plan o programa y el Informe de sosteniblidad ambiental. Dada la amplitud de estos documentos su contenido es muy variado. El plazo para presentarlos suele ser de 45 días desde la exposición a información pública.

  •  Memoria ambiental:
Documento que resume todo el proceso de evaluación estratégica y valora cómo los aspectos ambientales identificados se han integrado en el plan o programa elaborado, debe contener mención expresa del resultado de la consulta pública y las condiciones ambientales que deberán incorporarse al plan o programa.

  • Aprobación:
El plan o programa aprobado es objeto de publicidad acompañado de una declaración resumen de todo el proceso: integración de los aspectos ambientales; toma en consideración del resultado de las consultas; razones de la elección de las alternativas y medidas para atenuar los efectos en el medio natural; y un resumen comprensible.

  • Evaluación transfronteriza:
Los planes y programas pueden afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso dicho Estado tiene la opción de participar en el proceso de evaluación que se realiza en nuestro Estado.

Igualmente, si un plan o programa de otro Estado de la Unión Europea nos afecta ambientalmente, tenemos derecho a manifestarlo y participar en el proceso de su evaluación estratégica – Estado, CCAA afectadas y ONG de medio ambiente - esto se realiza de forma coordinada a través del Ministerio de Medio Ambiente y el de Asuntos Exteriores y Cooperación.

  • Seguimiento:
La comprobación de si los planes o programas producen los efectos ambientales previstos corresponde al órgano promotor con la colaboración del órgano ambiental, no obstante, aquí también el público interesado pueden pedir información sobre ello o solicitar su actuación ante posibles daños al medio natural.
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