Normas Comunitarias
Política de Aguas
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
Esta directiva obliga a los Estados miembros a determinar todas las cuencas hidrográficas que se encuentran en su territorio y asignarlas a distritos hidrográficos.
La Directiva instituye nuevos deberes para los Estados a cumplir en plazos distintos:
· A más tardar cuando hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de entrada en vigor deberán hacer un análisis de las características de cada distrito hidrográfico, un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas, un análisis económico del uso de las mismas y un registro de las zonas que necesiten una protección especial.
· Nueve años después de la fecha de entrada en vigor, deberá elaborarse un plan de gestión y un programa de medidas en cada distrito hidrográfico.
Las medidas previstas en el plan de gestión del distrito hidrográfico tendrán por objeto:
a) prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
b) proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
c) preservar las zonas protegidas.
Los objetivos anteriores deberán alcanzarse 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva, pero este plazo podrá retrasarse o modificarse siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Directiva.
La directiva entró en vigor el día de su publicación en el diario Oficial de las Comunidades Europeas, 22 de diciembre de 2000.
Esta Directiva se ha traspuesto a la legislación española mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
La Directiva instituye nuevos deberes para los Estados a cumplir en plazos distintos:
· A más tardar cuando hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de entrada en vigor deberán hacer un análisis de las características de cada distrito hidrográfico, un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas, un análisis económico del uso de las mismas y un registro de las zonas que necesiten una protección especial.
· Nueve años después de la fecha de entrada en vigor, deberá elaborarse un plan de gestión y un programa de medidas en cada distrito hidrográfico.
Las medidas previstas en el plan de gestión del distrito hidrográfico tendrán por objeto:
a) prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
b) proteger, mejorar y restaurar las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
c) preservar las zonas protegidas.
Los objetivos anteriores deberán alcanzarse 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva, pero este plazo podrá retrasarse o modificarse siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Directiva.
La directiva entró en vigor el día de su publicación en el diario Oficial de las Comunidades Europeas, 22 de diciembre de 2000.
Esta Directiva se ha traspuesto a la legislación española mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
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