Normas Comunitarias
Impactos Ambientales
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
La Directiva (denominada «Directiva EIA», por «evaluación del impacto ambiental») supedita la autorización de determinados proyectos con una influencia física en el medio ambiente a una evaluación que deberá llevar a cabo la autoridad nacional competente.
Esa evaluación deberá determinar los efectos directos e indirectos de los proyectos en los siguientes elementos: el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultura, así como la interacción entre estos elementos.
La persona que solicita la autorización o autoridad pública que inicie el proyecto deberá facilitar a la autoridad encargada de autorizar el proyecto los datos mínimos siguientes:
Estos datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:
A raíz de este procedimiento, se pondrán a disposición del público y, en su caso, se remitirán a los demás Estados miembros interesados:
Esa evaluación deberá determinar los efectos directos e indirectos de los proyectos en los siguientes elementos: el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultura, así como la interacción entre estos elementos.
La persona que solicita la autorización o autoridad pública que inicie el proyecto deberá facilitar a la autoridad encargada de autorizar el proyecto los datos mínimos siguientes:
- descripción del proyecto (ubicación, diseño y dimensión);
- información que permita evaluar sus principales repercusiones sobre el medio ambiente;
- en su caso, medidas de reducción de los efectos negativos importantes;
- soluciones alternativas principales examinadas por el promotor y justificación de sus decisiones;
- resumen, exento de precisiones técnicas, de estos datos.
Estos datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:
- las autoridades competentes en materia de medio ambiente, que podrán pronunciarse sobre la autorización del proyecto;
- el público, por los medios oportunos (incluida la vía electrónica), junto con información sobre el procedimiento de autorización del proyecto, los datos de contacto de la autoridad encargada de autorizar o desestimar el proyecto e información sobre la posibilidad, para el público, de participar en el proceso de autorización;
- los demás Estados miembros, si el proyecto puede tener consecuencias transfronterizas.
A raíz de este procedimiento, se pondrán a disposición del público y, en su caso, se remitirán a los demás Estados miembros interesados:
- la decisión de autorización o de desestimación del proyecto y, en su caso, los requisitos a que se supedite la autorización;
- los principales argumentos que hayan motivado la decisión final tras el análisis de los resultados de la consulta pública, incluida la información sobre el proceso de participación del público;
- en su caso, las medidas de reducción de los efectos negativos del proyecto.
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